Real Decreto 495/1990, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones sanitarias que deben reunir los animales vivos de las especies bovina y porcina importados de países terceros.
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Real Decreto 495/1990, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones sanitarias que deben reunir los animales vivos de las especies bovina y porcina importados de países terceros.
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- REAL DECRETO 1430/1992, de 27 de Noviembre, por el que se establecen los Principios relativos a la Organizacion de Controles veterinarios y de Identidad de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de Paises terceros. - Artículos : 9..15
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 16, 149
- Real Decreto 110/1990, de 26 de enero, </strong>por el que<strong> se establecen las condiciones de sanidad animal que deben reunir las carnes frescas destinadas al comercio intracomunitario e importadas de países terceros.
- Real Decreto 1728/1987, de 23 de Diciembre, </strong>por el que se aprueba<strong>n las Normas tecnico-sanitarias que regulan las Prescripciones exigibles para el Comercio intracomunitario e Importacion de Terceros paises de Carnes frescas, asi como las que deben reunir los Mataderos, salas de despiece y almacenes frigorificos autorizados para dicho comercio.
- Council Directive of 12 December 1972 on health and veterinary inspection problems upon importation of bovine animals and swine and fresh meat from third countries (72/462/EEC)