Real Decreto 877/1990, de 6 de Julio, por el que se fijan las exigencias de Policia sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma congelado de animales de la especie bovina.
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Real Decreto 877/1990, de 6 de Julio, por el que se fijan las exigencias de Policia sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma congelado de animales de la especie bovina.
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Afectaciones
IMPLEMENTA
- Directiva 90/120/CEE del Consejo de 5 de marzo de 1990 que modifica la Directiva 88/407/CEE por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma congelado de animales de la especia bovina
- Directiva 88/407/CEE del Consejo de 14 de junio de 1988 por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma congelado de animales de la especie bovina
DEROGADA por
MODIFICADA por
SUSTITUIDA PARCIALMENTE por
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 16, 149
- Real Decreto 379/1987, de 30 de Enero, sobre Calificacion sanitaria de Explotaciones de Ganado bovino.
- Real Decreto 434/1990, de 30 de marzo, </strong>por el que<strong> se establecen las condiciones sanitarias aplicables al Comercio intracomunitario de animales vivos de la especie bovina y porcina.
- Real Decreto 495/1990, de 20 de abril, </strong>por el que<strong> se establecen las condiciones sanitarias que deben reunir los animales vivos de las especies bovina y porcina importados de países terceros. - Artículo 2
- Council Directive of 14 June 1988 laying down the animal health requirements applicable to intra-Community trade in and imports of deep-frozen semen of domestic animals of the bovine species (88/407/EEC)