Real Decreto 1888/2000, de 22 de noviembre, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar, procedentes de países terceros.
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Real Decreto 1888/2000, de 22 de noviembre, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar, procedentes de países terceros.
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Afectaciones
DEROGA
MODIFICADA por
- Real Decreto 106/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican diversos reales decretos en materia veterinaria y zootécnica y se simplifican los procedimientos para confeccionar listas y publicar información en dichos ámbitos.
- ORDEN APA/771/2003, de 26 de marzo, por la que se modifica el anexo III del Real Decreto 1888/2000, de 22 de noviembre, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros.
DEROGADA por
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 16, 149
- REAL DECRETO 1025/1993, de 25 de Junio, </strong>por el que<strong> se establecen medidas para la Lucha contra la Influenza aviar.
- REAL DECRETO 49/1993, de 15 de Enero, relativo a los Controles veterinarios aplicables en los Intercambios intracomunitarios de los Productos de Origen animal.
- REAL DECRETO 2087/1994, de 20 de Octubre, </strong>por el que<strong> se establece las Condiciones sanitarias de Produccion y Comercializacion de Carnes frescas de aves de Corral.
- REAL DECRETO 361/1995, de 10 de Marzo, </strong>por el que<strong> se modifica el Real decreto 1317/1992, de 30 de Octubre, </strong>por el que<strong> se establece las Condiciones de Sanidad animal aplicables a los Intercambios intracomunitarios y las Importaciones de aves de Corral y de Huevos para incubar procedentes de Paises terceros.