Real Decreto 1317/1992, de 30 de octubre, por el que se establece las condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros.
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Real Decreto 1317/1992, de 30 de octubre, por el que se establece las condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros.
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Afectaciones
IMPLEMENTA
DEROGADA por
MODIFICADA por
- REAL DECRETO 698/1995, de 28 de abril, por el que se designa al laboratorio de Sanidad y Produccion animal de algete (madrid) como centro nacional de Referencia para determinadas enfermedades de los animales.
- REAL DECRETO 361/1995, de 10 de Marzo, por el que se modifica el Real decreto 1317/1992, de 30 de Octubre, por el que se establece las Condiciones de Sanidad animal aplicables a los Intercambios intracomunitarios y las Importaciones de aves de Corral y de Huevos para incubar procedentes de Paises terceros.
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 16, 149
- Commission Regulation (EEC) No 1868/77 of 29 July 1977 laying down detailed rules of application for Regulation (EEC) No 2782/75 on the production and marketing of eggs for hatching and of farmyard poultry chicks
- Regulation (EEC) No 2782/75 of the Council of 29 October 1975 on the production and marketing of eggs for hatching and of farmyard poultry chicks
- Council Directive 90/539/EEC of 15 October 1990 on animal health conditions governing intra-Community trade in, and imports from third countries of, poultry and hatching eggs