SAN, 9 de Marzo de 2007
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Resumen
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Frases clave
“ es la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales, que entre otras competencias tiene la de decidir qué operaciones sospechosas se comunican al SEPBLAC y cuándo, sin que exista constancia de que efectivamente realice tal actividad, ni por la lectura de las actas de sus reuniones (obrantes en caja archivadora 2 del expediente), ni de ninguna otra forma, pues tales actas, de aproximadamente medio folio de extensión y formuladas en términos genéricos, nada indican acerca de los antecedentes de las decisiones que se adoptan, de las deliberaciones, de los criterios que se establecen y de los acuerdos adoptados en relación con la obligación de comunicación de operaciones sospechosas. ”
“ La inadecuación de los procedimientos y órganos internos de control establecidos por la recurrente para prevenir las operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales se acentúa y se hace más evidente si considera la zona de riesgo en la que opera la Caja de Ahorros recurrente, que como indica el Informe de Inspección del SEPBLAC, es la segunda caja de ahorros de Galicia y en Pontevedra es la entidad dominante, con un 70% de la clientela bancaria. ”
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Extracto
SAN, 9 de Marzo de 2007
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 9
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 139
- Código Civil - Artículo 4
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 248
- Real DECRETO 54/2005, de 21 de enero, </strong>por el que<strong> se modifican el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, y otras normas de regulación del sistema bancario, financiero y asegurador.