STS, 15 de Octubre de 2001
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Frases clave
“ El motivo segundo (artículo 1.692 número cuarto de la Ley de Enjuiciamiento Civil), resulta inadmisible y, en esta fase, según reiterada jurisprudencia debe ser desestimado, conforme se infiere de su propia formalización que apoya en el artículo 24 de la Constitución Española, "al apreciarse error, irrazonabilidad y falta de motivación en la valoración o apreciación que hace el Tribunal en las pruebas", con lo cual explicita a las claras su disconformidad con los hechos probados- que son firmes en casación- y la sedicente pretensión de revisar la prueba, a su gusto y medida, con olvido de la verdadera naturaleza del presente recurso que, según se expresa con reiteración, no es una "tercera instancia". ”
Extracto
STS, 15 de Octubre de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 120
- Código Civil - Artículo 1902
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 11, 248
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 372, 921, 1692, 1715
- STS 560/1998, 13 de Junio de 1998