STS, 15 de Octubre de 2001

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El motivo segundo (artículo 1.692 número cuarto de la Ley de Enjuiciamiento Civil), resulta inadmisible y, en esta fase, según reiterada jurisprudencia debe ser desestimado, conforme se infiere de su propia formalización que apoya en el artículo 24 de la Constitución Española, "al apreciarse error, irrazonabilidad y falta de motivación en la valoración o apreciación que hace el Tribunal en las pruebas", con lo cual explicita a las claras su disconformidad con los hechos probados- que son firmes en casación- y la sedicente pretensión de revisar la prueba, a su gusto y medida, con olvido de la verdadera naturaleza del presente recurso que, según se expresa con reiteración, no es una "tercera instancia".

Extracto


STS, 15 de Octubre de 2001

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