STS, January 24, 2001

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la fijación del plazo mediante el requerimiento notarial fue un acto unilateral y sin que del mismo se desprenda el asentimiento de la contraparte- se desestima porque, amén de que el recurrente no precisa cual de los incisos del artículo 1258 es el conculcado, al tratarse de una compraventa, cuyo pacto no requiere la determinación del plazo, la cual se configura como un contrato sinalagmático puro, y que, por consiguiente, exige la simultaneidad de las prestaciones, la determinación de la fecha de cumplimiento por el comprador le obligaba a asistir a la Notaría para suscribir la escritura pública y satisfacer el precio pendiente y, al no hacerlo, queda sujeto a las consecuencias de su conducta transgresora.

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