STS 444/1996, May 31, 1996

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Al efecto, al contestar a las posiciones sexta a novena, dos de las cuatro demandadas que fueron las que confesaron, ratifican la transmisión instrumental que se operó, si bien admite la oposición que plantea el tercero para la ocupación material de la parcela por la recurrente, conforme al requerimiento notarial que se le practicó a aquél en el que se atribuyó condición de propietario, lo que resulta conforme a lo que se deja estudiado, en relación a la apreciación probatoria en conjunto que establece la sentencia combatida, con lo que la referida prueba no se presenta explícita y categórica, sino sometida a la libre y racional apreciación judicial en relación a las demás llevadas a cabo en el proceso. Por razón del principio de indivisibilidad de la misma, su fuerza probatorio hay que referirla a la conjunción armónica de lo confesado y no a la estimación fragmentaria de las posiciones, conforme a reiterada y suficientemente doctrina jurisprudencial civil.

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