STS 753/2002, April 26, 2002

Linked as:


Summary


No longer available (Autolink)

Key phrases


aunque no se puede dudar de que el delito de incendio tiene la naturaleza jurídica de los llamados delitos de peligro, tampoco cabe olvidar que a diferencia de lo que ocurre con los delitos puramente formales, su consumación o realización no debe entenderse producida con absoluto automatismo, sino que en ellos se requiere un mínimo de intencionalidad provocadora del peligro, bien a través de un dolo directo, bien a través de un dolo eventual, máxime en los casos en que ese peligro se entienda de gran trascendencia y se sancione en consecuencia" (STS de 19 de Junio de 1989 y, en el mismo sentido, las de 2 de Noviembre de 1988, 13 de Julio de 1990, 27 de Marzo de 1996).

See the full content of this document

Extract


STS 753/2002, April 26, 2002

No longer available (Autolink)

See the full content of this document