STS 753/2002, April 26, 2002
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“ aunque no se puede dudar de que el delito de incendio tiene la naturaleza jurídica de los llamados delitos de peligro, tampoco cabe olvidar que a diferencia de lo que ocurre con los delitos puramente formales, su consumación o realización no debe entenderse producida con absoluto automatismo, sino que en ellos se requiere un mínimo de intencionalidad provocadora del peligro, bien a través de un dolo directo, bien a través de un dolo eventual, máxime en los casos en que ese peligro se entienda de gran trascendencia y se sancione en consecuencia" (STS de 19 de Junio de 1989 y, en el mismo sentido, las de 2 de Noviembre de 1988, 13 de Julio de 1990, 27 de Marzo de 1996). ”
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Core Citations
APPLIES
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles : 351 21.5 123 547
This document cites
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 16, 21, 66, 123, 351, 358, 547
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 849, 901
- Código Penal (Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre)
- STS 384/2000, March 13, 2000
- STS 1342/2000, July 18, 2000