STS 539/2000, 1 de Abril de 2000

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Frases clave


Esto es lo que ha resuelto el tribunal de instancia al imponer la pena de ocho años de prisión, pero atendiendo correctamente al riesgo y peligro que para la vida de los habitantes de la vivienda cuya puerta se incendió se había producido, pues en horas nocturnas no solamente era natural que estuvieran en el interior, sino también con menores posibilidades de apercibirse del peligro que corrían por estar entregados al sueño, sin que fuera esperado que el fuego, sobre madera y con utilización de gasolina, se extinguiera por sí solo, sino que, como ocurrió, requirió la utilización de cubos de agua para extinguirlo, por lo que constituyó un verdadero peligro para la vida o la integraidad física de los habitantes en el lugar inmediado.

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STS 539/2000, 1 de Abril de 2000

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