STS, 26 de Diciembre de 2001
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Frases clave
“ La falta de adecuación de la audiencia al rebelde radica en que, de acuerdo con el art. 777 de la LEC-1881, la rebeldía justificativa de rescisión de sentencia en los supuestos de citación por edictos es aquélla basada en que el demandado estaba "ausente del pueblo" al tiempo de publicarse los edictos, circunstancia cuya acreditación corresponde al demandado, y que no figura en absoluto en el hecho probado único de la sentencia de instancia (entre otras, STS 11-10-1999 y 31-1-2000). La adecuación para este tipo de supuestos del incidente de nulidad de actuaciones estriba en que tal procedimiento, del que ha de conocer el propio juez o tribunal que dictó la sentencia o resolución firme cuya anulación se pretende, está previsto genéricamente para remediar "defectos de forma que hayan causado indefensión", por lo que, a partir de la Ley Orgánica 5/1997, se erige en el cauce para atender a peticiones de anulación que no encajan en las causas tasadas del procedimiento de audiencia al rebelde. ”
Extracto
STS, 26 de Diciembre de 2001
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 218, 773, 777, 785
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 97, 183, 205
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 240
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881)