STS, 24 de Septiembre de 2001

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Frases clave


Ante esta alegación el cauce procesal es el procedimiento ordinario, según preceptúa el reiterado precepto orgánico, y la competencia funcional corresponde al "mismo Juzgado o Tribunal que dictó la sentencia o resolución que hubiera adquirido firmeza", por lo que es evidente el acierto de la Sala sentenciadora y la inexistencia de las infracciones legales denunciadas lo que impone que el recurso sea desestimado.

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Extracto


STS, 24 de Septiembre de 2001

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