STS, 31 de Enero de 2000

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Ahora bien, si finalizara ahí nuestro pronunciamiento, que implica un indudable cambio de línea doctrinal, se produciría la indefensión que pretendemos y debemos evitar. Pues es obvio que en la fecha de notificación de esta sentencia, habría transcurrido con exceso el plazo de veinte días a contar desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de la indefensión, que concede el numero 3 del citado art. 240 para pedir la nulidad. Esa es la razón por la que la Sala, al igual que hiciera el Tribunal Constitucional para caso similar en su sentencia 15/1.999, decide acordar, con el carácter excepcional que las circunstancias del caso imponen, que el plazo de veinte días que el precepto concede para solicitar la nulidad de actuaciones ante el Juzgado de lo Social que dicto la sentencia, comenzara a computar a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique a la recurrente la presente resolución.

Extracto


STS, 31 de Enero de 2000

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