STS 582/2008, June 24, 2008
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“ Aun cuando no cupiera pronunciarse prejudicialmente sobre la cuestión administrativa planteada, la firmeza de la resolución que pone fin al proceso contencioso-administrativo hace desaparecer cualquier obstáculo que pudiera derivarse de la pendencia de aquél con relación al proceso civil y, si se estimara aplicable la litispendencia en lugar de la falta de jurisdicción, aquella dejaría de cumplir su finalidad institucional preventiva y de tutela de la cosa juzgada al haberse resuelto el pleito anterior pendiente, por lo que la estimación del recurso de casación y la consiguiente absolución de los demandados en la instancia determinaría su indefensión por falta de tutela efectiva de una reclamación para cuyo conocimiento resulta competente la jurisdicción civil y respecto de la cual habría desaparecido el obstáculo derivado de la pendencia de otro procedimiento (SSTS 23 de marzo de 2007, rec. 918/2000; 13 de septiembre de 2007, rec. 4424/2000 ). ”
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STS 582/2008, June 24, 2008
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This document cites
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre)
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Articles 523, 533, 710
- Constitución Española de 1978 - Articles 24, 36, 117
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Article 86
- Código Civil - Articles 1100, 1101, 1108, 1252