STS 863/1998, 28 de Septiembre de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ El privilegio de ejecutividad y autotutela, necesita sin embargo apoyo en precepto de ley y ninguno existe que dote al Consejo de dicha exorbitante facultad; y en consecuencia, si a ello se añde que el artículo 19 del Reglamento que rige el Consejo determina que las cuotas insatisfechas podrán ser reclamadas por vía jurisdiccional, cuyo orden no concreta, es evidente que ha de ser el civil, porque a él se han de someter las cuestiones reguladas por leyes que expresamente no lo atribuyen a otro orden, y porque si hubiere duda, al civil correspondería por la disposición contenida en el artículo 9.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ”
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Extracto
STS 863/1998, 28 de Septiembre de 1998
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre)
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 9
- Ley sobre Colegios Profesionales (Ley 2/1974, de 13 de febrero) - Artículos 1, 8, 9
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 51, 1692