STS, October 30, 2001
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“ Las funciones de naturaleza negociadora normativa, atribuídas a una Comisión Paritaria con exclusión de un Sindicato legitimado para negociar, como es el caso que nos ocupa, serían contrarias al derecho a la negociación colectiva que integra la libertad sindical del Sindicato accionante de conformidad con lo dispuesto en el art. 28 de la Constitución, en el art. 8° e) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, y a los arts. 82 y sgs del Estatuto de los Trabajadores en los que se regula el indicado derecho a la negociación y las condiciones de ejercicio del mismo ”
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 28
- Ley Orgánica de Libertad Sindical (Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto) - Article 8
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Articles 3, 82, 85, 87, 91
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Articles 205, 233
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Article 1707