STS, 5 de Abril de 2001

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Frases clave


no cabe que en el Convenio de Baleares se pacten distintos grupos profesionales, que en el ALEH, en total en el Anexo I, seis sustituyendo a lo allí regulado; el párrafo 10 párrafo último del ALEH establece que las materias reguladas en dicho Acuerdo entre las que figuran la clasificación profesional no podrán ser negociados en ámbitos inferiores; el artículo 14 dice que los trabajadores afectados serán clasificados en un grupo profesional asignándole una detenida categoría profesional encuadrándole en una determinada área funcional; por último, el artículo 19 establece la movilidad funcional en el seno de la empresa teniendo como límite lo dispuesto en los arts. 22 y 39 del E.T. Siendo esto así, no cabe que el art. 11, párrafo 1,2 y 3 del Convenio de Baleares, establezca en cuanto a la movilidad funcional que se realizará con independencia de la asignación a su grupo, área y categoría profesional

Extracto


STS, 5 de Abril de 2001

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