STS, 19 de Abril de 1999

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


En el caso enjuiciado no estamos, en consecuencia, ante un supuesto de fuerza mayor exoneradora de responsabilidad. El resultado dañoso no ha derivado de algo absolutamente ajeno y exterior al servicio, ya que estaría condicionado por el tipo de anestésico utilizado y por la utilización de medios distintos de existir riesgos ciertos, o incluso quedaba la posibilidad de no practicarse la intervención, que no era vital para la paciente, de habérsele, al menos, advertido de los riesgos si médicamente no podían detectarse previamente. En suma, el daño concreto producido por el funcionamiento del servicio es dable configurarlo como antijurídico, pues cabe interpretar que en el momento actual de la ciencia médica la conciencia social exige que no quede al mero azar la posibilidad de que de la aplicación de anestesia en una intervención quirúrgica pueda derivar la muerte del paciente, por lo que, por una parte, si existen medios idóneos y racionales para disminuir, al menos, las posibilidades de tal riesgo deberían utilizarse y, por otra parte, de no existir o de resultar incierta a través de ellos la detección previa del riesgo, el correspondiente Servicio de Salud debería, como mínimo, haber informado específica y detalladamente del riesgo al paciente para recabar tras ello, en su caso, su consentimiento, lo que en el supuesto ahora enjuiciado no consta se efectuara; por lo que, siendo imputable a la Administración la carga de la prueba, cabe concluir, que por parte de ésta no se ha acreditado la debida diligencia en la prestación del servicio.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS, 19 de Abril de 1999

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento