STS 349/1994, 25 de Abril de 1994

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Frases clave


Que, a manera de mero obiter dictum, es decir, de razonamiento complementario que no repercute sobre el resultado del recurso, procede decir que, aún respetando el derecho que, en ejercicio de una lícita postura de paternidad responsable, permite al recurrido adoptar la decisión de no incrementar el número de hijos que ya tenía -uno solo, en este caso- no deja de resultar insólito que, ante el fracaso de la intervención a que voluntariamente se sometió, fracaso que produjo el nacimiento de hijos no esperados ni deseados, solicite y se le otorgue, - no, desde luego, como indemnización por daños morales, sino como ayuda a la alimentación y crianza de los mismos-, una cantidad que iguala, cuando no supera, a la concedida en caso de su fallecimiento de los mismos.

Extracto


STS 349/1994, 25 de Abril de 1994

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