STS 184/1999, 9 de Marzo de 1999

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con seguimiento de la línea de la sentencia recién reseñda, en el presente caso es perfectamente aplicable lo dispuesto en los artículos 25, 26 y 28, apartados 1 y 2, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para defensa de los consumidores y usuarios, que establecen el derecho de consumidores y usuarios de productos farmacéuticos y servicios sanitarios a ser indemnizados por parte de quienes suministran o facilitan los mismos, cuya disposición estaba vigente cuando acaecieron los hechos objeto del debate, y en la actualidad han sido modificados, concretados y enriquecidos por la Ley 22/1994, de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos, que ha introducido en nuestro derecho la Directiva 374/1985 de la C.E.E. (hoy Unión Europea), del Consejo de 25 de junio de 1985.

Extracto


STS 184/1999, 9 de Marzo de 1999

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