STS, 9 de Julio de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ Ha de concluirse, por lo tanto, que la doctrina de la Sentencia recurrida es errónea y en cuanto a su carácter gravemente perjudicial para el interés general queda también acreditado, teniendo en cuenta tanto el perjuicio para la Hacienda autonómica como el riesgo de reiteración, pues en la propia Sentencia se alude ya a otros fallos similares. ”
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Extracto
STS, 9 de Julio de 2008
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Documentos citados
- Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946) - Artículos 104, 122, 123
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 96, 97, 139
- Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre) - Artículo 31
- Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987, de 18 de diciembre)
- STSJ Cataluña , 30 de Abril de 2004