STS, July 09, 2008
Linked as:
Summary
No longer available (Autolink)
Key phrases
“ Ha de concluirse, por lo tanto, que la doctrina de la Sentencia recurrida es errónea y en cuanto a su carácter gravemente perjudicial para el interés general queda también acreditado, teniendo en cuenta tanto el perjuicio para la Hacienda autonómica como el riesgo de reiteración, pues en la propia Sentencia se alude ya a otros fallos similares. ”
See the full content of this document
Extract
STS, July 09, 2008
No longer available (Autolink)
See the full content of this document
This document cites
- Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946) - Articles 104, 122, 123
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Articles 96, 97, 139
- Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre) - Article 31
- Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987, de 18 de diciembre)
- STSJ Cataluña , April 30, 2004