STSJ Canarias , April 07, 2000

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a la hora de fijar el valor económico de la cancelación de hipoteca (supuesta su sujeción al IJD, cuestión sobre la que esta Sala alberga algunas dudas) nada más lógico, ante la inexistencia de normas especificas en sede de Actos Jurídicos Documentados, que acudir al ya mencionado artículo 10.2.c) del Texto Refundido que, como vimos, determina la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en los casos de constitución de hipoteca, incluyendo expresamente el conjunto de partidas cuya exclusión postula aquí el actor.

No se trata, evidentemente, de un argumento muy: creativo, pero cualquier otra solución tendría necesariamente que partir de meras conjeturas carentes del más elemental fundamento jurídico-tributario. Y si a ello se añade que la STS de 20 de mayo de 1998 -citada por el Sr. Abogado del Estado- llegó a idéntica conclusión, es patente que el recurso enjuiciado debe desestimarse.

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STSJ Canarias , April 07, 2000

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