STSJ Castilla-La Mancha , January 22, 2002
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“ la escritura se limita a redistribuir entre las distintas viviendas en que ha sido objeto de división horizontal el inmueble la responsabilidad hipotecaria global pero no existe un acto novedoso que recaiga sobre objeto evaluable pues el contenido económico de la operación fue apreciado y puesto de manifiesto con ocasión de la escritura de inicial constitución del préstamo que ahora se redistribuye sobre las partes en que se ha dividido el mismo inmueble. Por lo que ha de considerarse que el acto no queda sujeto a gravamen. De lo contrario tendríamos una doble imposición sobre un mismo contenido económicamente evaluable. ”
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