STS 82/1998, 9 de Febrero de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ En estos supuestos en los que nada se dice sobre el destino de la "nuda propiedad" de los bienes del testador durante la vida del usufructuario, con los problemas que se derivan de esta nuda propiedad "fantasma", la doctrina, que habla del llamado "seudousufructo testamentario", se ha planteado numerosas cuestiones que van desde la cualidad del usufructuario vitalicio, considerado por algunos autores como un heredero fiduciario, pasando por varias hipótesis sobre la adjudicación de la nuda propiedad (al mismo usufructuario, a las personas llamadas a la consolidación plena del dominio, a los herederos abintestato del causante) hasta la extensión y alcance del llamamiento en favor de los "nondum concepti". ”
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Extracto
STS 82/1998, 9 de Febrero de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Civil - Artículos 675, 689, 787, 790, 921, 924, 925, 948, 982, 983, 1058, 1218, 1257, 1692
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 675, 1692, 1715
- STS 1029/95, 1 de Diciembre de 1995
- STS 565/1996, 1 de Julio de 1996