STS 120/1997, 22 de Febrero de 1997

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


son aplicables a la partición las reglas relativas a la nulidad de los negocios jurídicos dado que se trata de una actividad de hecho y jurídica equiparable, claro es que tiene aplicación la normativa contenida en el artículo 1261 del Código Civil, y por tanto la precisión de objeto cierto, que no se da cuando como aspecto determinante de lo que ha de ser objeto de partición se comprenden bienes del causante con alteración fáctica y jurídica del concepto atributivo de su domicilio, dando como común del matrimonio integrado por la causante lo que se reconoce privativo en él, generando en consecuencia en el acto particional un negocio jurídico de índole contractual celebrado no válidamente, que en virtud de lo que en el artículo 1290 del Código Civil, no conduce a la solución de rescisión, que requiere contemplación de negocio jurídico contractual válido, sino de nulidad, cual acoge la sentencia recurrida, surgida de tal defecto en el objeto, con el efecto que previene el artículo 1300 del referido Cuerpo legal sustantivo"; en parecidos términos, afirma la sentencia de 7 de diciembre de 1988 que "el principio general de que nadie puede transmitir a disponer de aquello que no es suyo ("nemo plus iuris transfert quam habet", "nemo dat quod non habet") tiene su plasmación concreta en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que a la sucesión hereditaria en general se refiere, en el artículo 659 del Código Civil, que circunscribe la herencia de todo causante a los bienes , derechos y obligaciones que integran su patrimonio y que no se extingan por su muerte y por lo que a la testamentaria en particular concierne, en los artículos 667 y 668 del mismo Cuerpo legal, que facultan a toda persona a disponer por testamento de todos sus bienes o de parte de ellos, a título de herencia o legado.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 120/1997, 22 de Febrero de 1997

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento