STS, 18 de Noviembre de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ Para su apreciación como medio de prueba se precisa, no sólo la rotunda acreditación de los hechos base, sino la conexión entre todos ellos y la consecuencia que se trata de extraer, esto es, el <>. Esto es no bastan las meras conjeturas u opiniones sin ningún contraste objetivo, sino que, a falta de la posibilidad de certificar con exactitud unos datos de población que no figuran en los documentos públicos censales, sobre cuya veracidad pueda establecerse una prueba incontrovertible, será preciso al menos inferir el enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano ”
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Extracto
STS, 18 de Noviembre de 2002
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero)
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 75
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 60
- Código Civil - Artículos 1249, 1253
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio)