STS 460/2002, March 16, 2002

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El delito de prevaricación no trata de sustituir a la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa en su labor genérica de control del sometimiento de la actuación administrativa a la Ley y al Derecho, sino de sancionar supuestos-límite en los que la posición de superioridad que proporciona el ejercicio de la función pública se utiliza para imponer arbitrariamente el mero capricho de la autoridad y funcionario, perjudicando al ciudadano o a los intereses generales en un injustificado ejercicio de abuso de poder, de forma que no es la mera ilegalidad sino la arbitrariedad lo que se sanciona.

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