STS 1873/2000, 4 de Diciembre de 2000

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Frases clave


En tal caso la falta de comprobación de la identidad por el comerciante si podrá valorarse como la verdadera causa del error sufrido, sin que pueda atribuirse a un engaño del sujeto activo, que merezca la calificación de idóneo o suficiente.

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Extracto


STS 1873/2000, 4 de Diciembre de 2000

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