STS 1035/2002, June 03, 2002
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“ Es decir, en estos casos, una cosa es la agresión al patrimonio de terceros, integrada por los requisitos propios de la defraudación constitutiva de la Estafa, y otra, muy distinta, el ataque a la confianza que merece un instrumento de pago, distinto del dinero metálico, de tan amplia difusión como utilidad social y económica, cual es el cheque. De manera que esa distinta protección de bien jurídico, justifica la calificación por separado de ambos ilícitos, que entre ellos se relacionan mediante la figura del concurso medial del artículo 77 del Código Penal. ”
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