STS 1800/2000, 20 de Noviembre de 2000

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Frases clave


Ciertamente, el número quinto del artículo 50 del Código Penal dispone que los Jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito y según las reglas del capítulo II de este Título. Igualmente fijarán en la sentencia el importe de estas cuotas teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo.

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Extracto


STS 1800/2000, 20 de Noviembre de 2000

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