STS, 26 de Octubre de 2001

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la petición formulada a la Administración por la entidad recurrente no estaba sujeta a plazo porque el acto, cuya declaración de nulidad se reclamaba, es, según lo expuesto, nulo de pleno derecho, lo que impide considerar extemporánea aquella solicitud y no justifica la inadmisión del recurso contencioso-administrativo basada en lo dispuesto por el artículo 40.a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1956, al haber devenido dicho acto radicalmente nulo, consentido y firme, ya que esta circunstancia es intranscendente, como hemos expresado, cuando se demanda la declaración de nulidad de pleno derecho de un acto.

Impugnada oportunamente en sede jurisdiccional la declaración de inadmisión del recurso de reposición deducido en vía previa, el Tribunal a quo debió entrar a conocer sobre la acción de nulidad ejercitada, en lugar de declarar su inadmisibilidad, excepción procesal aducida por la representación procesal de la Administración demandada, razón que justifica la estimación de este primer y único motivo de casación, por lo que debemos resolver lo que corresponde dentro de los términos en que aparece planteado el debate -artículo 102.1.3 de la Ley de esta Jurisdicción- y, conforme a lo expuesto anteriormente, debemos estimar también el recurso contencioso-administrativo y declarar nula de pleno derecho la resolución sancionatoria impugnada, por serlo igualmente el precepto de la Orden Ministerial en que basó su decisión la Administración demandada.

Extracto


STS, 26 de Octubre de 2001

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