STS 52/2002, January 21, 2002
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“ determinar el carácter de bastante del engaño utilizado obliga a valorar la idoneidad y eficiencia objetiva para mover la voluntad de sujeto pasivo, que varía tanto como las condiciones de las propias personas. Desde luego un engaño que se presente como inverosímil, fantástico o de tal modo burdo que lo haga increíble no podrá ser admitido como eficaz para determinar la decisión de una persona de inteligencia media o normal, pero, aun tratándose de un engaño de apariencia creíble para la generalidad de las gentes, tampoco podrá ser idóneo o bastante cuando se utilice frente a personas profesionales o expertas en la materia a que el engaño se refiere ”
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Core Citations
APPLIES
- Constitución Española de 1978 - Articles : 24.2
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles : 74 438 248.1 249 248 623.4 74.2 62
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Articles : 5.4
This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 24, 117
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 62, 74, 248, 249, 438, 623
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 849, 921
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Article 921