STS, 2 de Octubre de 1998

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Frases clave


Tampoco queda afectado en la resolución de la Audiencia ni el principio de legalidad ni el de seguridad jurídica ni el de irretroactividad de la ley sancionadora más desfavorable. El recurrente ha tenido un proceso justo con todas las garantías, ha obtenido una resolución fundada en derecho y esta lo ha sido declarando la existencia de una estafa en la modalidad de delito continuado, sancionada de acuerdo con la ley en vigor en el momento en que se produjo tal declaración, y por tanto con aplicación del artículo 74 del Código Penal. No ha existido aplicación retroactiva de la ley más desfavorable porque la única ley aplicable es la que resulte en vigor en el momento de la declaración judicial la que extiende su vigencia a los hechos que se iniciaron bajo la vigencia del derogado Código. La continuidad delictiva es inmune al cambio legislativo siempre que uno y otro Código reconozcan la figura como es el caso de autos entre el anterior artículo 69 bis y el actual 74.

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Extracto


STS, 2 de Octubre de 1998

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