STS 566/2002, March 20, 2002

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En el presente caso, la aprehensión fue de 734'3 con una pureza del 37'6%, lo que equivale a una cantidad neta de 276'10 gramos, cantidad claramente inferior a la incautada, por lo que los hechos deben ser calificados como constitutivos del delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud sin la concurrencia del subtipo agravado con las consecuencias punitivas correspondientes.

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