STS 212/1999, Thursday February 18, 1999
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“ A partir del Pleno no Jurisdiccional de la Sala de 24 de Noviembre de 1997 se ha decidido que en caso de concurrencia entre el tráfico de droga y contrabando, esta situación frente al criterio del concurso de delitos anteriormente aceptado, en el momento actual, tras la vigencia del nuevo Código Penal debe resolverse por la regla del concurso de normas de conformidad con el art. 8 apartados 3° y 4°, es decir por los principios de consunción y mayor rango punitivo, lo que conduce a la exclusiva punición por el delito de drogas, por lo que procede la aplicación del art. 369-3° -pena superior en grado a la prevista en el art. 368- siendo el recorrido de tres años y un día a cuatro años y seis meses. ”
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STS 212/1999, Thursday February 18, 1999
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