STS 306/2000, Tuesday February 22, 2000

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La consolidada doctrina de esta Sala en relación a la concurrencia de la agravante de reincidencia tiene declarado que deben constar clara e inequívocamente en el relato de hechos probados de la sentencia todos los datos necesarios del pasado histórico penal de la persona correspondiente, es decir, fecha de la firmeza de la sentencia, delito por el que fue condenado, pena impuesta y posible remisión condicional y fecha de extinción de la condena sin que en ningún caso las omisiones o las dudas que puedan suscitarse puedan interpretarse en contra del reo, pues la aplicación de los preceptos penales contra el reo, --en este caso la agravante de reincidencia-- solo es constitucional cuando frente al más exquisito respeto a los derechos fundamentales del art. 24 de la Constitución --SSTS números 335/98 de 6 de Marzo, 82/98 de 30 de Enero, 678/98 de 14 de Mayo y 1367/98 de 23 de Febrero entre las más recientes--.

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