STS, October 13, 2000

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La aplicación de la anterior doctrina al supuesto ahora enjuiciado, en el que se cuestiona el alcance de la obligación de cotizar durante un periodo determinado en favor de un trabajador incluido en un FPE como contenido del suscrito "contrato de incorporación al Fondo de Promoción de Empleo del Sector de Construcción Naval", efectuado al amparo de la Ley 27/1984 de 26-VII y Real Decreto 335/19984 de 8-II, regulador de los FPE, obliga a desestimar el recurso de casación unificadora y a declarar la competencia del orden jurisdiccional social para conocer de la demanda interpuesta por el beneficiario; sin costas (art. 233.1 LPL).

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STS, October 13, 2000

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