STS, 3 de Diciembre de 1992

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Para asimilar dichas categorías a grupo de cotización, se instó la actuación de la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social, la cual, por resolución de 23 de junio de 1.986, efectuó dicha asimilación al Grupo quinto, para lo cual tuvo en cuenta que el mencionado convenio de 1.980 equiparaba las categorías profesionales de "R.S.A. Mayor" y "R.S.A. Primera" a las de Jefe de Negociado y Subjefe de Negociado, respectivamente, si bien no consideró decisiva esta circunstancia por entender que se había producido a meros efectos retributivos. Es, por tanto, esta resolución e incluso la misma Orden Ministerial de 25 de junio de 1.963, las que se quieren modificar con la pretensión interpuesta, sin que pueda desvirtuarlo el que el Convenio Colectivo para 1.989/1.990 haya creado, dentro del Subgrupo "R.S.A.", las categorías de "Principal de 1ª" y "Principal de 2ª", pues se sitúan por debajo de "R.S.A. Mayor", la cual, según dicha resolución, se asimila al grupo quinto.

Siendo tal el objeto de la pretensión, se ha de concluir, según también entiende el Ministerio Fiscal en su razonado informe, que el conocimiento de la cuestión litigiosa es ajena al ámbito jurisdicción de este Orden Social, por corresponder su conocimiento al Contencioso Administrativo.

Extracto


STS, 3 de Diciembre de 1992

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