STS, June 30, 1994

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la generalidad del mandato contenido en el art. 2 b) del Texto Articulado de la L.P.L. en cuanto atribuye el orden jurisdiccional social el conocimiento de las cuestiones litigiosas que se promuevan en materia de Seguridad Social se matiza en el artículo 3 b. del mismo cuerpo legal que excluye del conocimiento del citado orden las pretensiones, que aún referidas a dicha materia, afecten a resoluciones dictadas por la Tesorería General de la Seguridad Social en materia de gestión recaudatoria

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