SAP Cantabria 214/2004, April 28, 2004

Linked as:


Key phrases


Sin embargo, no cabe interpretar tal norma aislada del resto del ordenamiento jurídico. En concreto, y como recoge la STS, Sala 3ª, recaída en 1966, la posterior Ley del Patrimonio del Estado, de 24 de diciembre de 1962, contenía las bases con arreglo a las cuales había de redactarse la normativa articulada, y entre ellas las competencias en relación con el dominio público; en el artículo 126 del Texto Articulado de citada Ley se fija la duración máxima de todas las concesiones en noventa y nueve años, precepto inserto en el capítulo relativo a concesiones y autorizaciones que abarca a todos los ministerios, incluido el de Obras Públicas. Y tal precepto resultaba aplicable al presente supuesto. Las marismas, como se desprende del propio precepto citado en su apoyo por la parte actora, eran objeto de concesión, y las concesiones se sujetaban, conforme a una ley vigente en aquel momento -de fecha posterior a la legislación de 1880 y 1928 reguladora de los puertos-, a un plazo temporal, plazo coincidente con el fijado en el documento administrativo de concesión.

Extract


SAP Cantabria 214/2004, April 28, 2004

No longer available (Autolink)

See the full content of this document