STS, 8 de Junio de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ por los indicios que se desprenden de los recibos aportados, como correspondientes a pagos parciales de las obras en realización, que luego quedaron sin liquidar, dando origen al litigio principal, el actor en referido asunto, podía presumir como domicilio válido para el emplazamiento el de Moradillo de Sedano, lugar donde se efectuaban los pagos y donde se hicieron las obras. Falta, por tanto, la "prueba cumplida" que exige la jurisprudencia respecto de los hechos que, por si mismos, evidencien que la sentencia ha sido ganada por medio de ardides o artificios tendentes a impedir la defensa del adversario, de suerte, que concurra un nexo causal eficiente entre el proceder malicioso y la resolución judicial. ”
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Extracto
STS, 8 de Junio de 2001
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