STS, May 08, 1997

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Así pues, el supuesto de autos, en cuanto referido a reclamación posterior al 1 de enero de 1991 por asistencia médica anterior a dicha fecha, ha de considerarse comprendido en el apartado E-F-1 del Anexo al expresado Real Decreto ya que, como se afirma en la sentencia de 12 de diciembre de 1996 (también citada en este particular por la de 7 de marzo de 1997), en términos susceptibles de aplicación literal en la presente litis, "el gasto que supone para la S. Social el pago de las cantidades reclamadas, al estimarse la demanda en cuanto al fondo litigioso, cuestión aquí no discutida, es una obligación de la Seguridad Social nacida después de efectuada la transferencia a SERGAS, derivada de una sentencia judicial dictada después del 1 de enero de 1991, resolviendo demanda también posterior a dicha fecha, c

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