STS, 7 de Marzo de 1997

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Frases clave


En cuanto referido a reclamación posterior al 1 de enero de 1.991 por asistencia médica anterior a dicha fecha, ha de considerarse comprendido en el apartado E-F-1 del Anexo al expresado Real Decreto ya que, como afirma dicha sentencia en términos susceptibles de aplicación literal en la presente litis, "el gasto que supone para la S.Social el pago de las cantidades reclamadas, al estimarse la demanda en cuanto al fondo litigioso, cuestión aquí no discutida, es una obligación de la Seguridad Social nacida después de efectuada la transferencia a SERGAS, derivada de una sentencia judicial dictada después del 1 de enero de 1.991, resolviendo demanda también posterior a dicha fecha, como igualmente lo fue la reclamación previa, aunque el gasto reclamado fuese anterior a la fecha de la transferencia del servicio desde el INSALUD, a cuyo compromiso de pago debe hacer frente la Gestora demandada en la forma prevista en el artículo del Anexo antes referido", de modo que, concluye la sentencia, "estamos ante un supuesto de subrogación legal".

Extracto


STS, 7 de Marzo de 1997

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