STS, 12 de Diciembre de 1996

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Frases clave


el supuesto de autos --reclamación posterior a 1 de enero de 1.991 pero derivada de asistencia médica anterior a dicha fecha-- debe considerarse comprendido en el apartado E-F-I del Anexo al Real Decreto de referencia, pues el gasto que suspone para la S. Social el pago de las cantidades reclamadas, al estimarse la demanda en cuento al fondo litigioso, cuestión aquí no discutida, es una obligación de la Seguridad Social nacida después de efectuada la transferencia a SERGAS, derivada de una sentencia judicial dictada después del 1 de enero de 1.991, resolviendo demanda también posterior a dicha fecha, como igualmente lo fue la reclamación previa, aunque el gasto reclamado fuese anterior a la fecha de la transferencia del servicio desde el INSALUD, a cuyo compromiso de pago debe hacer frente la Gestora demandada en la forma prevista en el artículo del Anexo antes referido; estamos ante un supuesto de subrogación legal.

Extracto


STS, 12 de Diciembre de 1996

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