STSJ Galicia , 26 de Mayo de 2000

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Frases clave


En observación del sinalagma existente entre los servicios prestados y los correlativos salarios que a aquéllos corresponden (SSTS 30-Septiembre-1996 Ar. 6955, 11-Mayo-1997 Ar. 3974 y 3-Julio-1997 Ar. 5696), sin el obstáculo -ya aludido de la titulación oficial habilitante, procede por aplicación de los arts. 4-2-f y 39-3 ET , así como 35 CE , el reconocimiento de la retribución propia de la funciones realmente desempeñadas, de Técnico Especialista en Jardín de Infancia; consecuencia que se apoya igualmente en la interdicción del enriquecimiento sin causa de que en supuestos similares habla la Jurisprudencia (SSTS 20-Marzo-1997 Ar. 2593, 30-Mayo-1996 Ar. 4709 y 30-Septiembre-1992 Ar. 6828).

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Extracto


STSJ Galicia , 26 de Mayo de 2000

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