STS, 20 de Marzo de 1997

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Frases clave


El recurso denuncia interpretación errónea del artículo 108 de la Ley de Seguridad Social vigente actualmente por declararlo así la Disposición Derogatoria Unica a) 2 de la Ley de Seguridad Social de 20 de Junio de 1994. Motivo que debe prosperar, pues la contradicción que muestran las sentencias comparadas ha sido ya resuelta por doctrina unificada en las sentencias de esta Sala de 2, 12, 18 de Diciembre de 1996 y 13 de Marzo de 1997, en las que se establece que con independencia de la terminología que pueda emplearse, en supuestos como los contemplados en las sentencia comparadas se trata de medidas correctoras para mejorar la funcionalidad de un órgano, pero no suplen la completa falta del mismo o parte de él y por ello, no deben considerarse prótesis ortopédicas a los efectos del artículo 108 de la Ley General de la Seguridad Social de 30 de Enero de 1974

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Extracto


STS, 20 de Marzo de 1997

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