STS, 14 de Abril de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ La doctrina expuesta es de aplicación al supuesto ahora enjuiciado, en el que no concurren específicas circunstancias que obliguen a aplicar excepción alguna al criterio unificado de indemnizar los perjuicios producidos por la extinción sin causa del contrato de trabajo y con independencia de la naturaleza temporal del contrato, pues tampoco se cuestiona la improcedencia del despido declarada judicialmente con fundamento en el art. 55 del Estatuto de los Trabajadores, regulador de la forma y efectos del despido disciplinario. Debe, por tanto, inadmitirse el recurso por sobrevenida falta de contenido casacional, lo que, en este momento procesal, comporta la desestimación del recurso, con imposición de costas al Organismo recurrente ”
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Extracto
STS, 14 de Abril de 1997
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Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 11, 30, 49, 55, 56
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 110, 222, 233, 277, 279
- Código Civil - Artículo 1134
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 197
- Real Decreto por el que se desarrolla los Contratos en Prácticas y de Aprendizaje y los Contratos a Tiempo parcial (Real Decreto 2317/1993, de 29 de Diciembre)