STS, 14 de Abril de 1997

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Frases clave


La doctrina expuesta es de aplicación al supuesto ahora enjuiciado, en el que no concurren específicas circunstancias que obliguen a aplicar excepción alguna al criterio unificado de indemnizar los perjuicios producidos por la extinción sin causa del contrato de trabajo y con independencia de la naturaleza temporal del contrato, pues tampoco se cuestiona la improcedencia del despido declarada judicialmente con fundamento en el art. 55 del Estatuto de los Trabajadores, regulador de la forma y efectos del despido disciplinario. Debe, por tanto, inadmitirse el recurso por sobrevenida falta de contenido casacional, lo que, en este momento procesal, comporta la desestimación del recurso, con imposición de costas al Organismo recurrente

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Extracto


STS, 14 de Abril de 1997

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