STS, 10 de Marzo de 1995
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Resumen
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Frases clave
“ La exposición precedente pone de manifiesto que debe desestimarse el recurso interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial. La condena en costas comprende el abono de "los honorarios del Abogado de la parte contraria que hubiera actuado en el recurso, sin que dichos honorarios puedan superar la cantidad de 100.000 pesetas, en recursos de suplicación, y de 150.000 en recursos de casación" (artículo 232.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). En consecuencia, la desestimación de este recurso debe ser acompañda de un pronunciamiento condenatorio en costas de la parte recurrente, que incluirá los honorarios del Abogado de la parte recurrida, en cuantía que en su caso fijará la Sala y que no habrá de rebasar el límite máximo fijado por el precepto transcrito ”
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Extracto
STS, 10 de Marzo de 1995
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