STS, 8 de Julio de 1993

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la doctrina ha sido ya unificada - como viene a expresarlo el razonado informe del Ministerio Fiscal - por precedentes sentencias dictadas por esta Sala en recursos, como el presente, de dicha naturaleza. Entre otras, se encuentran las que cita y estudia informe, de 4 de diciembre de 1.992 (Recurso 82/92) y de 13 de febrero de 1.993 (Recurso 1816/92), naturalmente coincidentes en su fundamentación jurídica aunque con resultados distintos para el Fondo demandado en razón de las circunstancias fácticas concurrentes. Por la práctica identidad de tales presupuestos con los que son determinantes de la sentencia recurrida aquí, ha de reiterarse cuanto recoge el fundamento jurídico quinto de la primera de las identificadas, la de 4 de diciembre de 1992

Extracto


STS, 8 de Julio de 1993

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