STS, December 26, 2000

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en las sentencias de contraste, de fechas anteriores a la ahora recurrida aunque ulteriores a la sentencia de instancia confirmada por ésta, quedó resuelto con carácter definitivo que, por la existencia de un despido tácito de la empleadora anterior, los trabajadores ahora demandados no llegaron a integrarse por subrogación en la sociedad ahora recurrente con la que no tuvieron relación laboral, por lo que, en el presente caso, no puede la sentencia recurrida, a los efectos del encuadramiento en el RGSS, mantener la existencia de relación laboral entre la empresa y los concretos trabajadores, lo que constituía el presupuesto previo de la resolución administrativa jurisdiccionalmente impugnaba en la que se les daba de alta de oficio en el referido Régimen de la Seguridad Social.

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